Por: Roberto Caraballo
Tribunasocial@hotmail.com
Son conocidos los casos de presidentes de la república dominicana que afirmaron que no se re-postularían pero luego presentaron sus candidaturas por nuevos periodos presidenciales. Para lograr estos no dudaron en modificar la constitución para su propio beneficio personales y de sus partidos. La mas recientes ocurrida en nuestro país fue propiciada por el presidente de entonces el ingeniero Hipólito Mejía, pero fracaso en el intento ya que fue derrotado por el ex
presidente y candidato
presidencial por el partido de la liberación dominicana (PLD) el doctor Leonel Fernández,
quien aprovecho la coyuntura cuatro años después ya que estaba permitida la reelección
presidencial y fue re-postulado en el año 2008.Son conocidos los casos de presidentes de la república dominicana que afirmaron que no se re-postularían pero luego presentaron sus candidaturas por nuevos periodos presidenciales. Para lograr estos no dudaron en modificar la constitución para su propio beneficio personales y de sus partidos. La mas recientes ocurrida en nuestro país fue propiciada por el presidente de entonces el ingeniero Hipólito Mejía, pero fracaso en el intento ya que fue derrotado por el ex
En la actualidad está
prohibida la reelección presidencial, luego de la modificación constitucional
del 2010 ya que esta quedo fuera de la carta magna y un presidente en ejercicio
no podrá optar por un segundo mandato, pero puede volver cuatro años después. Desde
que comenzaron a salir los sondeos que le atribuyen una alta valoración al
presidente Danilo medina, sus funcionarios más cercanos y una gran mayoría de
sus seguidores se subieron al tren de la reelección.
La constitución de la república
del 2010 en su artículo 124 con respecto a la reelección presidencial establece
claramente lo siguiente: El poder ejecutivo
se ejerce por el o la presidente de la república, quien será elegido por
cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo
constitucional siguiente,. En tanto que la constitución del 2002 en su artículo
49 establecía lo siguientes: el poder ejecutivo se ejerce por el presidente de
la república, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente
de la república podrá optar por un segundo y único periodo constitucional
consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la
vicepresidencia de la república.
En cuanto al referendo
revocatorio que alguno promueven está contemplado en la nueva constitución del
2010 en el artículo 210 y establece lo siguientes: las consultas populares mediante
referendos estarán reguladas por una ley que determinara todos lo relativo a su
celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) no podrán tratar sobre aprobación ni revocación
de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) requerirán de previa aprobación
congresual con el voto de dos terceras partes de los presentes en cada cámara
Este referendo que algunos
promueven no sería aplicable al actual mandatario sin la aprobación del
congreso nacional, ósea que para un caso o el otro se necesita la aprobación congresual.
Podemos observar que la
carta magna es clara en y contundente en cuanto a la posible re-postulación del
actual mandatario Licenciado Danilo Medina
Consideramos que la
modificación a esta constitución fue motivada por el señor presidente de la
república licenciado Danilo Medina pensando en el interés común, debido a la
alta valoración con que cuenta él según mi opinión, el está poniendo sus oído
en el clamor de todo un pueblo que lo reclama por cuatro años más. Por último,
somos de opinión que legalmente están dadas las condiciones para que se
modifique la constitución y extender el periodo presidencial del actual
mandatario.
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