Reelección Presidencial en la República Dominicana


Por: Roberto Caraballo
Tribunasocial@hotmail.com
Son conocidos los casos de presidentes de la república dominicana que afirmaron que no se re-postularían pero luego presentaron sus candidaturas por nuevos periodos presidenciales. Para lograr estos no dudaron en modificar la constitución para su propio beneficio personales y de sus partidos. La mas recientes ocurrida en nuestro país fue propiciada por el presidente de entonces el ingeniero Hipólito Mejía, pero fracaso en el intento ya que fue derrotado por el ex
presidente y candidato presidencial por el partido de la liberación dominicana (PLD) el doctor Leonel Fernández, quien aprovecho la coyuntura cuatro años después ya que estaba permitida la reelección presidencial y fue re-postulado en el año 2008.
En la actualidad está prohibida la reelección presidencial, luego de la modificación constitucional del 2010 ya que esta quedo fuera de la carta magna y un presidente en ejercicio no podrá optar por un segundo mandato, pero puede volver cuatro años después. Desde que comenzaron a salir los sondeos que le atribuyen una alta valoración al presidente Danilo medina, sus funcionarios más cercanos y una gran mayoría de sus seguidores se subieron al tren de la reelección.
La constitución de la república del 2010 en su artículo 124 con respecto a la reelección presidencial establece claramente lo siguiente: El poder ejecutivo  se ejerce por el o la presidente de la república, quien será elegido por cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente,. En tanto que la constitución del 2002 en su artículo 49 establecía lo siguientes: el poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la república, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente de la república podrá optar por un segundo y único periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la república.
En cuanto al referendo revocatorio que alguno promueven está contemplado en la nueva constitución del 2010 en el artículo 210 y establece lo siguientes: las consultas populares mediante referendos estarán reguladas por una ley que determinara todos lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:  1) no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) requerirán de previa aprobación congresual con el voto de dos terceras partes de los presentes en cada cámara   
Este referendo que algunos promueven no sería aplicable al actual mandatario sin la aprobación del congreso nacional, ósea que para un caso o el otro se necesita la aprobación congresual.   
Podemos observar que la carta magna es clara en y contundente en cuanto a la posible re-postulación del actual mandatario Licenciado Danilo Medina
Consideramos que la modificación a esta constitución fue motivada por el señor presidente de la república licenciado Danilo Medina pensando en el interés común, debido a la alta valoración con que cuenta él según mi opinión, el está poniendo sus oído en el clamor de todo un pueblo que lo reclama por cuatro años más. Por último, somos de opinión que legalmente están dadas las condiciones para que se modifique la constitución y extender el periodo presidencial del actual mandatario. 


Comentarios